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Fallos: 195:409 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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les condiciones el recurso extraordinario denegado procede —Fallos: 193, 30 y 487; 194, 506 y los allí citados.

En su mérito se declara mal denegado el recurso interpuesto a fs. 90. En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves.o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Rogzerro RErETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — IF. RAMos MEJía.


SECRETARIO ELECTORAL DEL JUZGADO FEDERAL

DE CONCEPCION DEL URUGUAY
CORTE SUPREMA.
No incumbe a la Corte Suprema declarar a solicitud del secretario electoral de un juzgado federal, si éste tiene o no derecho a percibir un sueldo igual al que gozan los secretarios judiciales del mismo juzgado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Secretario Tectoral del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay solicita en la nota precedente que V. E. dicte un pronunciamiento por virtud del cual se le reconozca derecho a percibir igual sueldo mensual al que gozan los secretarios judiciales de dicho juzgado desde la vigencia de la ley 12.778; rectificando así el criterio con que el Ministerio de Hacienda ha resuelto el punto, según testimonios que acompaña referibles a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-409

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