Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:390 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

L €) es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por V. E. en 193:77 y 365.

Correspondería, en consecuencia, hacer lugar a la demanda. — Bs. Aires, junio 2 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1945.

Y vistos los autos: "Ferrocarril Central Argentino e. Bs. Aires, la Provincia, sobre devolución de pesos", de los que resulta:

Que a fs. 8 D. Nicolás Casalnuovo, en representación del F.C.C. A., demanda a la Prov. de Bs. Aires por repetición de $ 1.014 m/n. que, según afirma, fué indebidamente cobrada a su mandante en concepto de contribución territorial por una fracción de terreno que forma parte de la estación Capitán Sarmiento.

Manifiesta que la empresa autorizó a la firma Casal y Cía. a construir en el cuadro de la estación Capitán Sarmiento, partido de Bmé. Mitre, Prov. de Bs. Aires, en una superfice de 470,35 n, un elevador de granos para el depósito y carga de cereales destinados a ser transportados por sus líneas férreas; obra que fué realizada conforme a las disposiciones legales vigentes y con autorización de la Com. Nac. de Granos y Elevadores y de la Dir, Gral. de Ferrocarriles en el lugar señalado en el plano que acompaña y solicita se tenga como parte integrante de la demanda. La Dir. Gral. de Rentas de la Prov. de Bs. Aires consideró que la cirennstancia de destinarse esa fracción para construir un elevador de propiedad particular, hacía exigible el pago del impuesto territorial sobre el terreno y las construcciones existen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos