—.. FALLOS DE LA-CORTE SUPREMA a
E JOSE EUSEBIO VARGAS Y ROMAN ECHAZU
E JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Encubrimiento. , La circunstancia de hallarse previsto y penado por el art. 771 del Cód. de Justicia Militar el delito de encubrimiento a que el mismo se refiere, no es óbice para que el particular que lo ha cometido sea juzgado por sus jueces naturales, que lo son los tribunales locales ordina rios (').
FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
FERROCARRILES: atribuciones, impuestos y tasas. Generalidades.
Está comprendido en la exención prevista por las leyes 5315 y 10.657 y, por lo tanto, no está sujeto al pago de impuesto territorial, el terreno de una empresa ferroviaria que forma parte de la playa de maniobras de una estación incorporada en su totalidad a la cuenta capital de aquélla, dado en arrendamiento a otra empresa particular con destino a elevador de granos sin habérsela desafectado ni excluído de la cuenta capital y por un precio que ingresa a las entradas de explotación que, juntamente con los gastos de ésta, sirven de base para determinar el producto líquido sobre el cual se establece la contribución única del 3 que el ferrocarril debe pagar por imperio del art. 8 de la ley 5315.
1) 29 agosto de 1945. Fallos: 195, 129 y sentencia del 20 de agosto del corriente año en la eausa Murelio A, Gutiérrez y otro, publieada en este tomo.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:388
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