E . PASLOS DE LA CORTE SUPREMA
nada el 5 de enero de 1945 por la Municip. de Las Perdices —Prov. de Córdoba— y la sentencia definitiva de ts. 123 se pronuncia por su validez, Que al fundar el recurso en el memorial de fs, 145 el actor lo delimita en los siguientes términos: "las resoluciones impugnadas (la ordenanza y los decretos con que se le impusieron multas) afectan las normas de los arts. 14, 17 y 19 de la Const, Nacional en cuanto han sido obligatoriamente impuestas a mi representado... y en cuanto afectan el derecho de propiedad por haber alterado el régimen contractual que regía a las partes en litigio". Y a fs. 149 vta. agrega que la ordenanza, inobjetable en sí por estar dentro de sus atribuciones le gislativas, "es abusiva e inconstitucional en cuanto que por resolución de fecha 5 de enero del mismo año (1943), sin previa denuncia del contrato, se procedió a imponerla a mi representado".
Que según lo expuesto, el recurrente no objeta la constitucionalidad de la ordenanza considerada en sí misma sino la aplicación de ella al suministro de energía eléctrica que él efectuaba, suministro que, no obstante el vencimiento del plazo de la concesión, le habría sido obligatoriamente impuesto. No fué éste el planteamiento originario de la cuestión constitucional. De ahí que no se la considerara bajo ese aspecto en la sentencia de fs.
123 y que se concediera el recurso extraordinario. Pero fijada ahora en los términos precedentemente expues- —tos no hay materia para dicho recurso porque sus dos puntos: carácter legal del régimen bajo el cual después del vencimiento de la concesión y de la prórroga expresa de dos meses (fs. 7) siguió el actor prestando el servicio público de que era concesionario, y existencia de ' una imposición coactiva de la Muinicipalidad que le habría impedido poner término a la prestación son a un
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:384
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