DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA
brado por el actor y depositado en el Banco de la Provincia a la orden "Estudio de los Dres. Rivarola", v.
fs. 33) ella debe considerarse asimismo como un gasto necesario para obtener la inscripción del dominio de los bienes que constituyen la fuente productora de réditos, de acuerdo al art. 23, inc. e). Es patente que tanto el impuesto sucesorio cuanto los honorarios del juicio tienen el mismo carácter de "gastos necesarios", puesto que ambos concurren a la obtención de la fuente argentina productora de réditos. La circunstancia de que el actor haya promovido en el juicio testamentario el incidente referenie a la improcedencia del impuesto suceario sobre los bienes reservables que perdió, no es óbice para ello, atento el monto de los honorarios con relación al de la sucesión y del impuesto sucesorio (v.
fs. 54 a 56) de que se hace mérito en la memoria de fs. 105. , Que los intereses, como lo resuelve la sentencia apelada, deberán pagarse desde la interpelación judicial Fallos: 181, 255; 192, 422; 193, 27 y 194, 96 y 345).
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 97 con excepción de lo resuelto acerca de la partida de sesenta mil pesos por honorarios que se declara deJucible de la renta bruta. Las costas de esta instancia se declaran a cargo de la demandada, vencida en la casi totalidad de las apelaciones (art. 48, ley 11.683).
ANTONIO SaGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos r Mesía,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:387
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