DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Resultando evidente tratarse de un caso de jurisdicción originaria, paso a ocuparme del, fondo del asunto.
Se disente si el F. C. C. A. debe 0 no pagar impuesto de contribución directa a la Prov. de Bs. Aires, por L un terreno que forma parte de la playa de maniobras de la estación Capitán Sormiento; terreno que ha sido ' arrendado a otra empresa particular, con destino a elevador de granos. El plano obrante a fs. 6 muestra con claridad la ubicación del edificio respectivo y cómo la vía férrea está adaptada a su utilización.
Desde luego, descártase que antes de arrendar esa superficie para elevador, el ferrocarril estaba en su derecho negándose a pagar por clla impuesto, pues se trata incquívocamente de la playa de maniobras de una estación ferroviaria en pleno funcionamiento; pero Ja Prov. de Bs. Aires sostiene que, a partir del arrendamiento del predio, quedó éste desnafectado del servicio ferroviario, cesando por tal motivo la exención legal a su respecto. A mi juicio, tal argumento no es atendible porque:
a) la nueva construcción aunque separable, en rigor, del servicio ferroviario, puede conceptuarse sin esfuerzo, congruente con el mismo; b) ni el terreno sobre que se asienta el elevador, ni las entradas que produce el arrendamiento, han sido desafectados de la contabilidad del F.
C.C. A. a los efectos de la aplicación de la ley 5.315 (informe de la Dir. Gral. de Ferrocarriles, fs. 27, respuestas, 2" y 3);
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:389
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