DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 mismo tiempo de derecho común y de: hecho, ajenos a lo que puede ser objeto de él y exclusivamente librados, por su naturaleza, a la decisión de los tribunales locales. En el antecedente invocado a fs. 150 del t. 186, pág. 48 de los fallos de esta Corte se consideró la cues tión involucrada en el primero de los puntos de que se ha hecho mención porque se trataba de una causa de jurisdicción originaria, Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se declara improcedente en la especie el recurso extraordinario concedido a fs. 133.
ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
JUAN F. IBARRA v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones.
El impuesto a la herencia debe ser deducido de la renta bruta del heredero a efecto de calenlar el impuesto a los réditos que le corresponde pagar sobre la renta neta. Es también deducible la suma pagada en concepto de honorarios al letrado y al procurador que realizaron los trámites necesarios para la inscripción del dominio de los bienes reservables que constituyen la fuente productora de los réditos, a lo enal no obsta la cireunstancia de que el actor haya perdido en el juicio sucesorio el incidente referente a la improcedencia del impuesto sucesorio sobre los bienes reservables, atento el monto de los honorarios con relación al de la sucesión y del gravamen a la herencia.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
Los intereses correspondientes a la suma indebidamente pagada por impuesto a los réditos cuya devolución se or
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:385
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