e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E dena, son debidos desde la notificación de la demanda de e y a FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Bs. Aires, 29 de agosto de 1945.
Y vistos: Los recursos ordinarios de apelación consedidos a sendas partes en los autos caratulados Ibarra Juan Francisco contra el Fisco Nacional (Dir, Gral. del E Imp. a los Réditos) contencioso, venidos de la Cám.
ñ Fed. de la Capital, relacionados a fs. 87.
ñ Considerando :
Que la apelación de la parte actora se refiere al re«uazo de la partida correspondiente a los honorarios devengados en el juicio sobre inscripción del dominio de los bienes reservables y a los intereses que sólo se le reconocen desde la notificación de la demanda. La demandada apela en cuanto se reconoce a la actora el derecho a deducir el monto del impuesto sucesorio a fin de obtener la renta neta gravada con el impuesto a los réditos.
E Que esta última cuestión ha sido ya estudiada por esta Corte en Fallos 179, 205 y 189, 427, y resuelta en el mismo sentido en que lo decide la sentencia apelada.
Por ello, y por razones de brevedad, se dan aquí por uo reproducidos los fundamentos expresados en dichas causas.
En cuanto a la partida de honorarios de abogado y apoderado, de sesenta mil pesos, a que se refiere el recibo de fs. 28 (reconocido a fs. 30; se retuvo el impuesto pertinente, v. fs. 29; y fué hecho con cheque li
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:386
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