a como se afirma en la demanda, y, por lo contrario, no es un elemento esencial del sistema sino ajeno al mismo o de propiedad particular, por lo que el suelo así ocupado es pasible del cobro del impuesto territorial como cualquier propiedad privada, no obstante el hecho material, librado al arbitrio de la empresa, de haber conservado dicho inmueble en la cuenta capital; por lo que termina solicitando que se rechace la demanda, con costas.
Considerando:
Que el pago de la cantidad reclamada y la correspondiente protesta hállanse comprobados en el expediente agregado por cuerda a estos autos, Que el elevador de granos de que se trata, hállase construído dentro de la superficie dei cuadro de la estación Capitán Sarmiento, incorporada en su totalidad a la cuenta capital de la empresa (v. informe de la Dir. Gral. de Ferrocarriles de fs. 37, contestación a la 1' pregunta).
Que la parte de esa superficie de tierra ocupada por el citado elevador (v. planos de fs. 6 y 36) no ha sido desafectada de su destino ferroviario, ni excluída de la cuenta capital de la empresa (v. contestación a la 2 pregunta del informe citado). y Y, por último, que las sumas que la actora percibe por arrendamiento de la superficie a que se refiere el punto ?', ingresan a las entradas de explotación controladas por la Dir. Gral. de Ferrocarriles, las que, juntamente con los gastos de explotación, sirven de base para determinar el producto líquido sobre el que se establece la contribución única del 3 que la actora debe pagar
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-392
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos