COMPAÑIA GENERAL DE FERROCARRILES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. BUGNONE,
GUIDA Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales.
La sentencia del tribunal superior de la causa es irrevisible por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, en cuanto declara que determinada cuestión está comprendida en el litigio,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
La exención de gravámenes establecida por las leyes 5315 y 10.657 sólo comprende los que afectan a las empresas ferroviarias en el ejercicio de su comercio e industria o en los actos que se relacionen directamente con ellos.
FERROCARRILES.
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
La circunstancia de que el ex dueño de terreno expropiado por un ferrocarril para la instalación de un ramal, no haya ejercido la acción de retrocesión prevista en el art.
19 de la ley 189, es indiferente a los efectos de establecer si ha mediado o no alteración del destino del inmueble.
FERROCARRILES,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
La circunstancia de que una empresa ferroviaria suspenda transitoriamente el servicio o tráfico de una zona o sector, no autoriza a las municipalidades, mientras el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Ferrocarriles no desaprueben la medida o le fijen término de caducidad o la declaren definitiva, para declarar desafectada del capital y del servicio ferroviario la porción de terreno desocupado y a excluirla del beneficio de la exención de impuestos establecido en las leyes 5315 y 10.657.
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
Conforme a lo dispuesto en el art. 19, inc, 2", de la ley 10.657 las empresas ferroviarias sólo están obligadas a
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:77
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