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Fallos: 202:382 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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lado Mondelli, se le impusieron las multas de que da cuenta el decreto de fs. 54.

Contra tal ordenanza y también contra el decreto de aplicación, dedujo Mondelli recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a fin de que éste los declarase violatorios de los arts. 14 y 17 de la Const.

Nacional; gestión desestimada en definitiva a fs. 123, por conceptuar el Superior Tribunal que pues ni regía ya el contrato vencido, ni se obligó a Mondelli a continuar suministrando energía eléctrica, el hecho de que la suministrase voluntariamente comportaba sujetarse a las normas de carácter general susceptibles de dictarse para lo sucesivo por la Municipalidad. Contra tal fallo trae ahora dicho Mondelli un recurso extraordinario, y lo conceptúo admisible dado que alegó oportunamente, y sin éxito, la inconstitucionalidad de la Ordenanza de 5 de enero de 1943 y del decreto correlativo sobre imposición de multas.

Empero, si bien el recurso resulta admisible, no encuentro demostrada en autos la existencia de agravio que V. E. deba reparar. Con acopio de fundamentos, el Superior Tribunal de Córdoba ha puesto bien de relieve que el suministro de electricidad a los vecinos de Las Perdices era un servicio público sujeto a la reglamentación de las autoridades locales; que la ordenanza impugnada tuvo carácter general; que ni era ni es obligatorio para Mondelli continuar suministrando electricidad al vecindario de Las Perdices; y que, pues atenta la caducidad de la concesión no pudo invocar ya a su favor cláusulas contractuales que establecieran otra cosa, quedó válidamente sujeto al enmplimento de lo que dicha ordenanza establecía, desde el 5 de enero de 1943 en adelante.

En otros términos, ni la ordenanza en cuestión le

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-382

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