sionó derechos adquiridos por Mondelli, ni la Municip.
de Las Perdices extralimitó sus facultades fijando tarifas obligatorias para quienes voluntariamente quisiesen tomar a su cargo el suministro de energía eléctrica al "vecindario. Consta a fs. 49 que el Superior Tribunal se negó a ordenar continuase Mondelli suministrando el servicio, medida que había sido solicitada a título de "no innovar", a fs. 20 vta. Tratándose de una industria sometida a reglamentación por razonables motivos de orden público, obvio es, entonees, que no aparecen violadas las garantías constitucionales que amparan al derecho de propiedad o al de ejercer industrias lícitas. No encuentro analogía entre el caso actual, y el del fallo 186:48 que invoca el recurrente.
Corresponde, pues, confirmar por sus fundamentos el tallo apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso, — Bs, Alires, octubre 4 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1945.
Y vistos los autos "Mondelli Tomás c/. Municip.
de Las Perdices sobre acción contencioso administra tiva e inconstitucionalidad", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 131 contra la sentencia dictada a fs. 123 por el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Córdoba.
Considerando:
Que el recurso extraordinario fué bien concedido a fs. 133 porque el actor sostuvo ser violatoria de los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional la ordenanza sancio
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:383
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