TOMAS MONDELLI v. MUNICIPALIDAD DE LAS
PERDICES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la ordenanza por la cual, vencido el plazo de la concesión, se prohibe a la empresa de electricidad recurrente aumentar las tarifas so pena de multas, y los decretos que le aplicaron estas sanciones, son violatorios de los arts. 14, 17 y 19 de la Const. Nacional en cuanto le han sido obligatoriamente impuestos alterando el régimen contractual existente, y en enanto la ordenanza, si bien dictada dentro de las atribuciones legislativas, se aplica a la empresa sin previa denuncia del contrato de concesión vencido.
DiCTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:
D. Tomás Mondelli, propietario de una usina en Las Perdices, tuvo a su cargo el suministro de electricidad a los vecinos de esa población durante cierto plazo que venció el 31 de diciembre de 1941, con arreglo a la concesión municipal respectiva. Prorrogósela después por dos meses más de común acuerdo; y vencida la prórroga, continuó Mondelli a cargo del servicio, aunque ya sin concesión.
Como intentara más tarde elevar las tarifas, la Municip. de las Perdices dictó en 5 de enero de 1943 la ordenanza que obra en copia a fs. 8 y es materia del actual litigio. En ella se ordena mantener las tarifas existentes hasta ese momento, fijándose al mismo tiempo sanciones para el caso de incumplimento a determinadas normas relativas al servicio. Por haberlas vio
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:381
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