incompetente. Por ello, corresponde confirmar el fallo apelado. — Bs. Aires, febrero 20 de 1945. — Juan Alvarez. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1945.
Y vistos los autos "CGershanik Mareos e, Guilera Ricardo y Fernández de Gilardi Angela, s. juicio ordinario de simulación", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 38 contra la sentencia dictada por la Cám. Federal de la Capital a fs. 36.
Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto ror los arts. 100 de la Const, Nacional, 2, ine. 2", y 10 de la ley 48 y 3 de la ley 50, una reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte Suprema ha establecido que la procedencia del fuero federal por razón de las personas requiere, en los casos de pluralidad de partes que conjuntamente demandan o son demandadas, que cada una de ellas esté individualmente en condiciones de invocarlo (Fallos:
102, 250; 163, 329; 169, 353; 189, 121).
Que ello no es óbice para que, en los casos de acciones independientes o separables, que permiten desvincu lar a las personas, quienes tengan derecho al fuero federal puedan invocarlo eficazmente, porque nada impide entonces que las acciones tramiten por separado ante la justicia federal y la ordinaria según corresponda en atención a la nacionalidad o vecindad de las personas que intervengan. El riesgo de posibles reso
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:379
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