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Fallos: 186:48 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs.

o: y Considerando :

Que en cuanto a In procedencia de la aplieació + del impuesto y de la multa la sentencia apelada es arreelada a derecho, al dar por definitivamente juzgado el caso en el recurso ante el Ministerio de Hacienda que la parte dedujo de la resolución de Impuestos Internos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 de la ley N" 3764 y la doctrina de este Tribunal expuesta en el caso de la Swift con la Nación (Tomo 184, pávina 162).

En lo que hace a la impugnación de ser confiscatorio el impuesto, ella está refutada por la doctrina sostenida por esta Corte Suprema en casos análogos planteado en los autos Robert Bosch y Sociedad Nestlé contra Fisco Nacional (Tomo 170, págs. 180 y 294), cnyos fundamentos se dan por reproducidos aquí para evitar repeticiones.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzzado de origen.

AxtToxIO Sacanxa — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía.


CARLOS S. ROMERO v. PROVINUIA DE BUENOS AIRES
CONCESIÓN: Etretos, Relaciones entre el poder público y el conresionario, El carácter precario de la concesión otorgada por un gobierno provincial no lo faculta para modificar las condiciones básicas de aquélla, si bien puede eancelarla, —

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-48

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