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Fallos: 202:377 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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para ante ella la excepción fundada por la Sra. de Jurado en la distinta vecindad, es irrevisible por esta Corte Suprema por tratarse de la resolución de un punto de naturaleza puramente procesal regido por las respeetivas leyes loeales.

Que, contrariamente a lo resuelto por la sentencia apelada, la sola circunstancia de que algunos de los demandados no tengan derecho al fuero federal no basta por sí sola para privar de ese beneficio a los demás que puedan invocarlo por razón de distinta nacionalidad o vecindad. Pues, como ha declarado esta Corte Suprema en numerosos fallos, con arreglo a los art.

100 de la Constitución Nacional, 2 ine. 2" y 10 de la ley 48, 1 y 3 de la ley 50, cuando varias personas sean demandadas conjuntamente procederá el fuero federal respecto de las que tengan derecho al mismo por la causal mencionada siempre que las acciones sean separables (Fallos: 189, 121 y los allí citados). Si no lo fueren, será competente la justicia ordinaria (Fallos:

163, 329; 164, 131; 175, 291; 184, 660).

En su mérito, habiendo omitido la sentencia apelada considerar esta circunstancia así como lo referente a la prueba de la nacionalidad y vecindad de las partes —cuestiones de carácter procesal y de hecho y ° prueba—, se la revoca en lo que ha podido ser materia del recurso, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a efectos de lo que dispone el art. 16, 1" parte, de la ley 48.

ANTONIO SaGarxa — B. A. NaZar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-377

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