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Fallos: 202:344 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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——." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 Montaña, dieron por resultado se constatase la existen- El cia en poder del procesado Maurelio A. Gutiérrez, en E su domicilio de Tartagal, de los efectos que se detallan en el acta de fs. 9, algunos de los cuales pertenecen al Ejército Argentino (fs. 24).

Invocando la doctrina de V. E. en 195:129 y lo resuelto por la Cám. Fed. en el caso que cita, el Juez Federal de Salta se declaró incompetente para seguir entendiendo en el sumario (fs. 31). También declaró el Juez en lo Penal la incompetencia de los tribunales del fuero ordinario (fs. 33), planteándose así la contienda que debe resolver V. E. de acuerdo con el art.

9, ine. b) de la ley 4055.

A mi juicio, y acreditado como está que el hecho perjudica bienes patrimoniales del Estado, el caso debe resolverse por aplicación de las disposiciones de la ley 48, art. 3', inc. 3". En su mérito, correspondería declarar la competencia del Sr. Juez Federal de Salta para conocer en esta causa. — Bs. Aires, julio 31 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de agosto de 1945, Autos y vistos: De acuerdo a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso de Fallos:

195, 129 y oído el Sr. Procurador General declárase que el conocimiento de esta causa sobre encubrimiento seguida contra Maurelio A, Gutiérrez corresponde al Sr.

Juez en lo Penal 1" Nominación de la Prov. de Salta, a

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-344

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