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Fallos: 202:343 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su E
Que atribuir al decreto en cuestión el alcance que le asigna la sentencia recurrida importa admitir que después de su promulgación todo juicio de desalojo relativo a las locaciones de que en él se trata, sería prácticamente inútil puesto que, no obstante consentir su y substanciación, el locatario demandado podría desvirftuar todos sus efectos en cualquier tiempo hasta la eje- y cución del lanzamiento violándose así ya no sólo la propiedad que la cosa juzgada ampara, sino también y de modo especialmente arbitrario la autoridad de los procedimientos judiciales y con ello la garantía de la defensa de los derechos (art. 18 de la Const. Nacional).

Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 25 v.

en cuanto ha sido materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Megía — T. D. Casanes,
MAURELIO A. GUTIERREZ Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular, Encubrimiento.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conecer en la emisa sobre encubrimiento del delito de hurto de cosas pertenecientes al Ejército Nacional,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Diligencias practicadas por denuncia del Jefe del l Tercer Batallón del Regimiento 20 de Infantería de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-343

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