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Fallos: 202:341 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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rito de ello el Sr. Juez suspendió la orden de lanzamiento decretada a fs. 20. Contra esa resolución que así lo decide traen ahora los actores un recurso extra- :

ordinario, basándolo en que dicho decreto no pudo dejar sin efecto, válidamente, la cosa juzgada (fs. 23-25).

El Sr. Juez a-quo sin desconocer que V. E. ha negado validez a un decreto que dejaba sin efecto la cosa juzgada emergente de fallos dictados antes de su vigencia ( 199:466 ), entiende que en este caso, iniciado y tramitado el juicio conforme lo ha sido varios meses después de expedir el P. E. el decreto n" 21.876, no puede sostenerse que sus disposiciones dejen sin efecto una cosa juzgada anterior, desde que ésta no existía.

Ello es exacto; y como consecuencia lo que aquí se discute en realidad es si el P. E. pudo, por decreto, modificar el art. 1579 del Cód. Civ., relativo a rescisión de contratos de arrendamiento por atraso en el pago de los alquileres; cuestión que ni fué planteada en la demanda, ni se ha introducido hasta ahora en el debate. Y aún cabe recordar otra circunstancia: en el citado caso 199:

466, V. E. declaró que el pronunciamiento de la Corte Suprema en los juicios sometidos a su decisión por medio del recurso extraordinario, "debe limitarse a las cuestiones federales oportunamente introducidas en la causa".

En su mérito, me inclino a pensar que dicho recurso fué mal concedido, y así corresponde declararlo. — Bs.

Aires, agosto 2 de 1945. — Juan Alvarez,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-341

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