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Fallos: 202:345 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sus quien deberán ser remitidos los autos haciéndolo saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

ANTONIO SaGaRNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F'. Ramos Mesía — T. D. Casares.


DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDI-

TOS v. JUAN SOLE DOLL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de upremio y ejecutivos.

Procede el recurso extraordinario fundado en que según el art. 57 de la ley 11.683 (t. 0.) uo es oponible la excepción de cosa juzgada en el apremio tendiente al cobro del impuesto, contra la sentencia que admite dicha excepción.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El art. 57 de la ley 11.683 (t. 0.) debe ser interpretado con eriterio restrictivo y no autoriza a oponer la excepción de cosa juzgada en el apremio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 22 de agosto de 1945.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos Fisco Nacional (Dir. Gral.

del Imp. a los Réditos) v. Solé Doll Juan, por cobro de pesos por apremio, venidos del Juzgado Federal de la Capital. :

Considerando:

Que el recurso es procedente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14, ine. 3°, de la ley 48 por cuanto se

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-345

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