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Fallos: 195:129 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que la sentencia de primera instancia quedó firme con relación al acusado al no ser recurrida por éste ni por su defensor y al pedir el último su confirmación en segunda instancia, cuando pudo adherirse al recurso. Arts. 502, 508 y 522 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional.

Que, en consecuencia, la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la consentida por el acusado, no es recurrible ante esta Corte, pues ningún agravio le causa a aquél, que sólo podría haber recurrido de la apelada si hubiera agravado la pena consentida por él.

Por estos fundamentos se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese y devuélvanse.

AnTonio SAGARNA — Luis LiNaRES — Fi. Ramos Masía,

ALBERTO ROSENGARTEN


ENCUBRIMIENTO.


HURTO.
JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.

El encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal es un delito independiente contra la administración pública, que puede ser juzgado por un tribunal distinto del competente para conocer del delito.anterior que presupone, cuando por razones de jurisdicción así corresponda; como sucede en el caso de un hurto de materiales pertenecientes a Obras Sanitarias de la Nación cometido en el territorio de una provincia —de competencia de la justicia federal— y de encubrimiento imputado con motivo de aquel delito a un vecino de la provincia, cuyo conocimiento incumbe a los tribunales locales.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-129

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