4 : E] DE JUSTICIA DE LA NACIÓN %"WdÑ
ROSALIA UCHA DE UCHA Y OTROS v. FERROCARRIL
DEL SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado por la empresa demandada en que conforme a lo dispuesto por los arts. 55 de la ley 2873 y 379 del anterior Regl. Gral. de Ferrocarriles (414 del actual) está exenta de toda responsabilidad por el accidente ocurrido en una playa de maniobras, a una persona que infringía la prohibición establecida por aquellas disposiciones, contra la sentencia que atribuyéndoles : alcance distinto declara que ha existido concurrencia de culpas porque la locomotora que ocasionó el accidente mientras marchaba con el ténder hacia acclante se hallaba en infracción al art. 75 de reglamento anterior (105, inc. 1 del actual) desde que sólo llevaba un farol de luz muy reducido.
FERROCARRILES: Formación y marcha de los trenes, La exigencia del art. 75 del anterior Regl. Gral. de los Ferrocarriles (105, ine. 1, del actual) no tiene por única finalidad despejar las vías sino también anunciar el peligro de la proximidad del tren y no sólo en los lugares donde el cruce de las vías está antorizado ni sólo a las personas autorizadas y aún obligadas, por sus ocupaciones, a permanecer en la zona de las vías.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Ertracontractual.
La circunstancia de que la víctima de un accidente ferroviario haya contravenido la prohibición establecida por los arts. 55 de la ley 2873 y 379 del anterior Regl. Gral.
de Ferrocarriles (414 del actual) no basta para excluir la responsabilidad concurrente de la empresa que omitió las medidas de seguridad que, como la prevista por el art. 75 del anterior Reglamento (105, ine. 19, del actual), estaba obligada a adoptar y que por su directa acción en la oportunidad hubiera podido contribuir, sin mengua de la seguridad del servicio, a prevenir el accidente,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:347
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