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Fallos: 202:274 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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x 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S.A. "EL SALADILLO" v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones, Las sociedades en liquidación están obligndns n pagar el impuesto 4 los réditos que se produzea durante su Ji quidación,
SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDENADL
Rosario, marzo 10 de 1944, Vistos, en artierdo, los amtos "Soe, Añón, "El Malmdillo" Y. Fisco Nacional (Réditos): demanda contenejosn' y vonsiderando que; 1 Las enestiones sobre que ha de vemar el pronuncia miento de la Cómara se sintetizan sustancialmente en tres puntos: a) sí una sociedad en liquidación está oblignda n ahonar el impuesto n Ios ráditoe: b) si, en enso afirmativo, In hnses tomadas para la liquidación del impuesto son justas; e) ni corresponde la imposición de costas, Con referencia al primero, piensa 1 tribunal que la solución contenida en el fallo de 19 instancia, se nonmoda al derecho aplicable, No hay duda acerea del enrúetor que reviste una sociedad que ha entrado en liquidación y en rentidad, la propia parte recurrente, como es natural, no disente que consorva sil personalidad jurídica, si bien restringida ni pago de las oblignejones pendientes y a la renlización del haber social, para reinteerarlo a sus miembros. Es la interpretación elara que fluye de Ia ley y resulta así inoficioso 1n examen más de tenido de la ryestión nue, por lo demás, ha sido eficientemente imstrada a través del juicio. No radien precienmente nilí la divergencia, sino en establecer si ua entidad que ue halla en esas condiciones ca 0 no susceptible, en un giro tendiente a Equidar sus bienes, de producir réditos imponibles, Conviene advertir desde yo, que la ley 11.682 no excluye de ai róvimen a las socjedades en liquidación, pues que éstrs mantienen su entidad de tales y sobreviven a los efectos indiendos, debiendo entonces concrptiara que se hallan comprendidas en In previsión pertinente (art. 20, t.0.). Para decidir lo contrario sería menester 99 excepción expresa, respecto de los posibles róditos que produjeren, como lo requiere el enineiado general del

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-274

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