FERROCARRIL OESTE v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional contra la sentencia que, por interpretación de disposiciones de carácter local, atribuye fuerza de cosa juzgada a determinada resolución municipal.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.
El art. 103 de la ordenanza de impuestos de la Municip.
de la ciudad de Bs. Aires para el año 1930 y el art. 1010 del Digesto Municipal vigente en esa fecha, son violatorios del art. 16 de la Const. Nacional en cuanto imponen al dueño de un inmueble que espontáneamente solicita permiso para construir un cerco y la vereda frente al mismo, un gravamen equivalente al 2 del valor de la obra en concepto de derecho de línea y n'vel y de servicio de inspección; no obstante liberar de ese pago a quien haga la obra por orden o intimación de las autoridades municipales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR C NERAL
Suprema Corte:
En 1930 la empresa del F. C. Oeste inició trámites administrativos para la construcción de cerco y vereda en un predio de su propiedad situado en esta Capital, y como se la obligara a abonar los derechos de línea, nivel y servicio de inspección establecidos en el art. 103 de la ordenanza de impuestos entonces vigente, obló la suma reclamada bajo protesta, e inició posteriormente juicio de repetición contra la Municipalidad, fundándose en que el.art. 1010 del Digesto Municipal del año
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:24
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