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Fallos: 202:21 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de la aplicación de textos de derecho común, no susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria.

En el mismo caso se halla el resolver si las autoridades municipales de Rosario actuaron o no dentro de los límites que les fija su ley orgánica.

Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido dicho recurso. Así lo solicito. Bs. Aires, julio 19 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de junio de 1945.

Y vistos los autos: "Castaño Santiago contra Municipalidad de Rosario sobre repetición de pago", en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario interpuesto a fs. 140 contra la sentencia dictada a fs. 133 por la Sala T' en lo Civ. y Com. de la Cám.

de Apel. de Rosario.

Considerando en cuanto a la procedencia del recurso:

Que se lo funda: 1" en que para establecer si lo que se paga por contribución relativa al pavimento de la calle 1° de Mayo es confiscatorio o no, debe tenerse en cuenta lo pagado por el otro frente, pago a cuya devolución opuso la demandada la defensa de prescripción, que el actor admitió, por lo cual la sentencia recurrida no lo toma en consideración, lo que el recurrente considera vinculado con la cuestión federal que ha planteado y, en consecuencia, susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario; 2" en que la sentencia considera no ser confiscatorio un gravamen por pavimento de $ 878,07 siendo de $ 1.626,60 el valor del inmueble; y 3" en que el decreto del Sr. Intendente

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-21

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