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Fallos: 202:19 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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las planteadas por vía de hipótesis ni para establecer reglas para casos aun no litigados —Fallos: 193, 524 :

y los allí citados.

Que el carácter normativo general de la resolución apelada no es ajeno a la forma en que se ha interpuesto la queja, que precisamente aparece fundada en la violación del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional —referente a las atribuciones en materia de derecho común del H. Congreso— que importaría la determinación de los salarios por un funcionario dependiente del P. E. tal como se ha hecho en la especie y lo autorizaría la ley local 2426 y el decreto T. 14 (265).

Que por lo demás y si cupiera duda, cabría recordar con Coorey —Constitutional Limitations, t. I, pág.

183— que "lo que distingue el acto judicial del legislativo es que el uno consiste en la dilucidación de la ley existente con referencia a una cosa real ya hecha o sucedida, mientras que el otro es la predeterminación de la que será ley para la regulación de los casos futuros que encuadren en sus disposiciones"? como acontece con la resolución objeto del recurso.

En su mérito se desestima la precedente queja.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
SANTIAGO CASTAÑO v. MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, para establecer que la contribución de afirmados cobrada al recurrente no es confiscatoria, la sentencia ape

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-19

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