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Fallos: 202:22 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Municipal de Rosario dictado a raíz de la ordenanza 49 de 1941 "provoca confusión de poderes contraria al art. 5" de la Const. Nacional".

Que el primer fundamento no es admisible porque el tener un inmueble frente a más de una calle no hace que la pavimentación de los distintos frentes constituya una unidad y como tal deba considerarse cuando se alega la confiscatoriedad del gravamen. Puede, de hecho, considerársela si la cuestión se hace a un mismo tiempo y en un mismo juicio con respecto al pavimento de las diversas calles; pero así como la circunstancia de no haberse pavimentado sino uno de los frentes no impide al propietario atacar la legitimidad del gravamen y la cuestión debe y puede resolverse refiriéndose exclusivamente a la relación del valor del inmueble y de su valorización con el costo del pavimento en ese solo frente, la decisión que sólo toma en cuenta el precio de la pavimentación en una calle porque la acción para repetir lo pagado por la de otros frentes está prescripta, no desnaturaliza la defensa fundada en la lesión del derecho de propiedad. Y en cuanto al alcance que desde otros puntos de vista deba o no atribuirse a la prescripción para pronunciarse sobre la repetición demandada es cuestión de derecho común que escapa al recurso extraordinario, Que tampoco es admisible el fundamento del recurso relativo a la violación del art, 5" de la Constitución, puesto que de lo que en realidad se trata es de la interpretación del régimen legal de la Municipalidad de Rosario lo cual es materia propia y exclusiva de la justicia local.

Que corresponde abrir el recurso en lo relativo a la confiscatoriedad del importe a que ha quedado reducido el gravamen a cargo del actor por el pavimento

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-22

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