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Fallos: 202:20 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lada violando el derecho de propiedad, ha omitido, tomar en consideración lo pagado por el otro frente del inmueble afectado, en atención a que su devolución no prosperó por haberse operado la prescripción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el decreto dictado por el intendente de una ciudad a raíz de una ordenanza provoca una confusión de poderes contraria al art. 5 de la Const. Nacional, desde que, en realidad, se trata de la interpretación del régimen legal de la | municipalidad respectiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales, Procede el recurso extraordinario fundado en que la contribución de afirmados cobrada al apelante es confiscatoria y violatoria del art 17 de la Const. Nacional,

AFIRMADOS.
No es confiscatoria ni violatorig del art. 17 de la Const.

Nacional la contribución de afirmados cuyo monto no alcanza a absorber la valorización aportada al inmueble por el pavimento ni el 23 del valor del bien.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en estos autos si cierta suma cobrada por la Municipalidad de Rosario a D. Santiago Castaño en concepto de contribución de afirmados, excede o no al mayor valor que aportó el pavimento al inmueble beneficiado. Tal cuestión fué resuelta negativamente por la Cám. de Apel. de dicha ciudad en la forma de que da cuenta el fallo obrante a fs. 133.

Se trata, pues, de cuestión de hecho, referible a los resultados de la prueba rendida en autos, o bien É e

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-20

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