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Fallos: 202:28 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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S cepto —Fallos: 200, 424— que es esencial para el es ablecimiento de clasificaciones y categorías no sólo qiie todos los que estén comprendidos en ellas reciban el mismo tratamiento, sino que .a clasificación misma tenga razón de ser, esto es, que corresponda razonablemente a distinciones reales.

| Que de acuerdo con esta doctrina es claro que la obligación de pagar un derecho de 2 del valor de la obra cuando se solicita permiso y no pagar derecho alguno cuando la misma obra se realiza previa intimación u orden de la autoridad, lejos de aparecer fundada en una distinción razonable, resulta arbitraria, ya que es difícil demostrar la diferencia de situación con relación al pago de derechos de línea y nivel y servicio de inspección, entre el propietario que realiza su obra espontáneamente y el que la realiza compulsado por la autoridad. El cuidadoso y activo es gravado y el remiso eximido, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nacion, se revoca la sentencia recurrida de fs. 35 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Rosertro RereTttrO — ANTONIO SaGarNAa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.


SEVERO GUTIERREZ DEL CASTILLO — SU SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

No importando violación de garantía constitucional alguna el rechazo in limine de una demanda sobre tercería de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-28

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