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Fallos: 202:23 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de la calle 1" de mayo, porque la cuestión federal se introdujo oportunamente, ha sido objeto de pronunciamiento en la sentencia apelada y éste fué contrario a la garantía constitucional que el recurrente invocó.

Que según el dictamen pericial de fs. 26 el pavimento sobre la calle 1° de Mayo ha traído al inmueble una valorización de $ 928,20, y el valor de la propiedad antes de la obra pública puede calcularse en $ 1.626,60.

Como lo que se ha cobrado, al actor por el pavimento de que se trata es, deducidos los intereses, la cantidad de $ 600 no hay confiscación desde el punto de vista de la relación existente entre el monto del gravamen y la valorización aportada por el pavimento. Y si se considera la relación de lo cobrado al actor con el valor del inmueble a raíz de la obra pública se comprueba que no llega a absorber el 23 de este último, lo que la jurisprudencia de esta Corte no ha considerado confiscatorio cuando se cobra por la obra pública una cantidad menor que la valorización debida a esta última.

Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 133 en lo que ha podido ser materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-23

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