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Fallos: 202:26 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do pues, que debe revocarse el fallo apelado en cuanto pudo ser matería de recurso. Bs. Aires, mayo 23 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, '6 de junio de 1945.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por —.

el F. C. Oeste de Bs. Aires contra la sentencia dictada por la Cám. de Apel. de 11 Justicia de Paz Letrada de la Capital, Sala 1, en el juicio que le sigue a la Municipalidad de la Capital sobre cobro de pesos.

Considerando:

Que la recurrente demandó a la Municipalidad de la Capital por repetición de una suma de dinero pagada bajo protesta en concepto de"derechos establecidos por el art. 103 de la ordenanza de impuestos para 1930, por considerar ilegal la exigencia del impuesto y violatoria de la garantía constitucional de la igualdad en materia de impuestos.

A Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, rechaza la demanda por considerar que de acuerdo con los arts. 52 y 59, ine, 2" de la ley 1260 hay cosa juzgada en cuanto a la ilegalidad del H cobro, y en lo concerniente a la inconstitucionalidad ale- gada no existe violación del principio de igualdad.

Que el recurso extraordinario lo funda el recurrente en dos agravios: a) al atribuirle la sentencia valor de cosa juzgada a las decisiones municipales vulnera los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional; b) la ordenanza de impuestos aplicada es contraria al principio

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-26

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