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Fallos: 202:29 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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dominio por un auto basado en razones de derecho común y de hecho suficientes para sustentarlo, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el mismo y fundado, por lo demás, en cuestiones que debieron ser planteadas con anterioridad a la decisión recurrida y lo fueron con posterioridad a ésta (1). 4
JUAN SALLERAS PAGES v. PROVINCIA DE SAN JUAN

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
Las obligaciones correspondientes al empréstito al 5 oro emitido en París por el gobierno de la Prov. de San Juan conforme a la ley de) 22 de setiembre de 1909 presentadas al cobro en el país deben pagarse al cambio de $ 2,2727 m/n. por peso oro; pues al mencionarse en dicho empréstito el peso oro con su equivalencia de cinco francos sólo se ha referido al peso oro de nuestra moneda nacional, como simple moneda de cuenta, y no como moneda especial, metálica de oro efectivo; inteligencia que concuerda con la que le han atribuído los tenedores de Jos títulos y cupones, de los cuales ninguno, con la sola excepción de uno que anteriormente había aceptado el cambio legal, ha demandado el pago en moneda especial, metálica de oro efectivo, o su equivalente en pesos papel para adquirirla sino que, por lo contrario, lo han reelamado al cambio de $ 2,2727.

DICTAMEN DEL PROCURADOR G :NERAL
Suprema Corte:

Procede en este caso la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de causa civil en que es parte demandada una provincia, y el actor tiene su domicilio en la 1) 6 de junio de 1945. Fallos: 20, 366; 88, 277; 188, 477 y 482; 189, 70 y 169; 190, 397; 193, 50; 198, 145; 200, 22.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-29

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