tor. Y queda ya dicho que el gobierno constitucional de Santa Fe, al dictar la ley 2426, no estableció el arbitraje obligatorio.
Corresponde, pues, hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad opuesta. Bs. Aires, mayo 29 de 1945. 5 — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de junio de 1945.
Y vista la precedente causa caratulada "Recurso de hecho deducido por S. A. Martín y Cía Ltda. en los autos Sindicato Obreros Yerbateros de Rosario s/ pedido de mejoras"" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: e Que la jurisprudene'a de esta Córte ha establecido, interpretando el art. 14 de la ley 48, según el cual el recurso extraordinario sólo procede respecto de resoluciones emanadas de tribunales de justicia, que excepcionalmente se equiparan a ellas las de funcionarios y organismos administrativos, cuando éstos las dictan en ejercicio de facultades judiciales, y sin revisión por vía de acción o recurso por los jueces ordinarios —Fallos: 183, 100; 188, 394; 191, 85 y 514; 192, 483; 193, 408; 195, 439; 200, 383 y otros. .
Que siendo esto último un supuesto de excepción, fundado en la necesidad de salvaguardar la jurisdicción extraordinaria de esta Corte y el control de constitucionalidad que legítimamente le incumbe —y que pudiera anular la concesión judicialmente irrevisible de facultades jurisdiccionales a organismos administrati
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:17
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