DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 235 = Considerando: a Que esta causa es semejante a la que falló la Corte E en 14 de febrero de 1941, de Nemesio Rosa Llana contra :
la Nación, que se registra, en resumen, en el t. 189, | pág. 42. Allí, como en estos autos, se discutió la facultad del P. E. para anular por sí y ante sí por decreto | de 1° de diciembre de 1931 el de 11 de abril de 1929 que :
acordó bonificación de pensión de retiro militar por causa de servicios civiles prestados por posterioridad a y dicho retiro. La Corte, confirmando las resoluciones del Juez Fed. y de la Cám. Fed. de Rosario hizo lugar a la demanda, declaró —de acuerdo con la doctrina de su jurisprudencia— que el P. E. no podía modificar la cosa juzgada que resultaba de una decisión administrativa, tomada en uso de facultades regladas.
Que si bien no aparece discutida en el citado caso Llana la existencia de un decreto especial que declarara a dicho militar comprendido en el art. 61 del decreto de 1929 —circunstancia que en estos autos sirve de fun- | damento al minucioso e ilustrado dictamen del Proc.
Fiscal de Cámara, —fs. 40—, y al tribunal apelado —fs. 49—, es lo cierto que tal decreto especial no se ofreció ni se requirió en aquel caso y que se dió por suficientemente eficaz el de carácter general de 1929 ue en su art. 61 comprendía a todos los retirados que hubieran prestado servicios nacionales después de dicho retiro.
Que, por lo demás y como lo observa la recurrente a fs. 55, toda orden de pago debe ser hecha por el Presi- | dente de la Nación y su Ministro de Hacienda —ley 428, art. 16— y, en consecuencia, el decreto general de 1929 tiene la ratificación particular, personal, referida a la Sra. Carrizo de Correa, en todas las mensualidades
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:225
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