E :
LA 226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y posteriores que le fueron liquidadas y satisfechas; y tampoco existe constancia —ni se ha alegado la existencia de una observación de Contaduría General— que hubiera correspondido, imperiosamente —art, 17 ley citada— de conceptuar ilegales dichas órdenes de pago para provocar la insistencia en acuerdo Je ministros.
Que no se han discutido los servicios prestados por el mayor Waldino Correa, como profesor del Colegio Militar durante 11 años, con posterioridad a su retiro y esos servicios están previstos en el art. 60 de la ley 9675, llamada de Cuadros y Ascensos, como lo hace notar la Auditoría Gral. de Guerra y Marina en su dictamen de fs. 30 del expte. adm. agregado; y, en consecuencia, suponiendo discutible la actitud del P. E. al computárselos aunque no hubiera existido postergación de ascenso, lo cierto es que no puede sostenerse que hubo nulidad absoluta impreseriptible, como no la hubo en el caso Llana favorablemente fallado por esta Corte y los tribunales inferiores.
En su mérito y concordantes de la sentencia de primera instancia, se confirma ésta y se revoca la apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.
AnTonIo Sacarxa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mejía, :
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:226
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