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Fallos: 202:227 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 JULIO FUNES Y OTROS v. FERROCARRIL PACIFICO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales conson- S tidos. Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en disposiciones del Regl. Gral. de Ferrocarriles respecto de las cuestiones que no han sido decididas por interpretación de aquéllos sino por apreciación de la prueba reunida en autos y aplicación de normas locales y de disposiciones de orden interno y particular de la empresa ferroviaria.

FERROCARRILES: Formación y marcha de los trenes.

A efecto de lo dispuesto en el art. 57 del Regl. Gral de Ferrocarriles no debe considerarse como "locomotora sola" sino como "tren especial" a la que, con autorización superior, remoleaba un furgón en reemplazc lel tren de carga ordinario por carecer de objeto hacer co: er a éste.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estudiado detenidamente este expediente, me inclino a pensar que la revisión pedida a V. E. del fallo de la Cám. Fed. de Mendoza obrante a fs. 473 versa sustancialmente sobre cuestiones de hecho, a las que se vincula, conforme ocurre siempre, la aplicación de textos legales. Según tal concepto el recurso extraordinario concedido a fs. 485, resulta improcedente, y así corresponde declararlo. — Bs. Aires, febrero 7 de 1945. — Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-227

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