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Fallos: 202:219 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 A
ternos carecía de competencia para pronunciarse sobre la multa impuesta.

Que establecido, como queda precedentemente, ha- :

ber procedido la administración en ejercicio de facultades legales que no violan disposición constitucional alguna y deberse regir el recurso interpuesto contra su decisión por el art. 27 de la ley 3764, el rechazo de la queja debe confirmarse por sus fundamentos, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte sobre el modo de "oeurrir"" al juez federal en ejercicio del derecho que dicho artículo acuerda (Fallos: 168, 217; 183, 389; 178, 415).

Por estas consideraciones se confirma la sentencia i de fs. 80 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — Tomás D. Casares.


ROSA CARRIZO DE CORREA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades, El P. E, no puede, sin transgredir los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional, privar por sí y ante sí a la beneficiaria de una pensión militar de la bonificación que, no obstante no estar demostrada la existencia de un decreto que se la acordara especialmente, percibía, sin observación de la Contaduría Gral, de la Nación y con arreglo a las respectivas órdenes de pago, desde que se dictó el decreto del 11 de abril de 1929 en razón de lo dispuesto con carácter general en el art. 61 del mismo,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-219

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