DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 :
Por estos fundamentos y de conformidad com lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
AnTonIo SacarNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — TF. Ramos Mesía — T. D. Casares.
NICOLAS BARBIERI Y CAYETANO REBECCHI v.
IMPUESTOS INTERNOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuestos internos.
La facultad de imponer multas que la ley 3764 (t. 0.) acuerda a la Adm. de Imp. Internos no es violatoria de los arts. 16, 18 ni 19 de la Const. Nacional.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
El procedimiento para ocurrir ante la justicia federal contra las resoluciones tondenatorias de la Adm. de Imp.
Internos no se rige por lo dispuesto en los arts. 233 y 234 de la ley 50 sino en el art. 17 de la ley 3764 (t. 0.) que no ha sido derogado por los arts. 1, 2, 27 ni 28 de la ley 4.055.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de julio de 1945.
Y vistos los autos "Barbieri, Nicolás y Rebecchi, Cayetano - Recurso de queja 2682-1-1942"? en los que e ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 94 por los nombrados contra la sentencia de fs. 80.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:217
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