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E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Observa, en efecto, el Sr. Fiscal de Cámara que el mayor E Correa, causante de la actora, falleció el 31 de enero de 1922, desde cuya fecha hasta la de iniciación de la demanda, 26 de septiembre de 1941 (ver cargo de fs. 5 vta.), ha transcurrido el tiempo de la prescripción decenal casi dos veces; a lo cual debe agregarse que no se han producido actos interruptivos de ese lapso por parte de la actora, ni por el P. E. (arts, 3986 y y 8989 del Cód. Civ.).
Como acertadamente arguye el Min. Fiscal en ambas instancias —y el mismo Sr. Juez a-quo lo reconoce en su sentencia de fs. 36— hase comprobado en autos "el hecho de que con relación a ella (la actora) no se haya dictado un expreso deereto disponiendo la bonificación de la pensión de que disfrutaba", "La orden de pago" a que alude el Sr. Juez, no puede producir el efecto legal necesario, para fundamentar ese pretendido "derecho" de aquélla a la bonificación de su pensión ; pues, en todo caso la situación sería de duda —como el propio Sr. Juez lo admite— y entonces, en esa situación, más decisivos motivos habría para solucionar el caso a favor del tesoro nacional, al cual no se le puede hacer cargar con más obligaciones que las expresamente contraídas en consecuencia de sanciones Jegales o actos expresos del P. E.
Por estos fundamentos y por los del Min. Fiscal a fs. 26 y 40, se revoca la sentencia apelada de fs. 36, sin costas, pory la actora pudo creerse con razón suficiente para litigar. — A. Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de julio de 1945.
Y vistos: Los de la causa Rosa Carrizo de Correa v. Gob. de la Nación sobre nulidad de un decreto y cobro de pensión en su carácter de viuda del Mayor del Ejército Nacional en situación de retiro D. Waldino Correa; juicio venido a la Corte en virtud del recurso extraordinario coutra el fallo de la Cám. Fed. de Apel.
de la Capital que desestimó la demanda; y
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:224
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