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Fallos: 202:221 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 22 :

Finalmente agrega que el caso fallado por la Corte E ° citado por la actora difiere del de autos porque en aquel hal a mediado un decreto especial a favor del actor. E Considerando : e IL Que la cuestión de fondo planteada en autos, es aná- 4 loga a la resuelta por la Corte Suprema en el caso de Nemesio a R. Llana (t. 189, pág. 42 y G. del F., t. 151, pág. 1) en el que na confirmando el fallo de la Cám. Fed. y Juez de Sec. de Rosario, E aceptó la doctrina que se resume en el concepto de que el P. E. a no puede, sin transgredir los arts. 17 y 18 de la Const. Nacio- 4 nal, privar por sí y ante sí a an oficial del ejército en situación | de retiro, de la bonificación de pensión que anteriormente le fué acordada con arreglo a lo dispuesto en el art, 61 del de- | creto de abril 11 de 1929 que reconocía los servicios civiles :

prestados por militares retirados. | II. En principio la situación planteada en el sub lite es 3 similar a la aludida en el considerando precedente, y la acción 1 por consecuencia debería prosperar, pero se hace necesario | analizar una cuestión especial articulada por el Sr. Proc. Fiscal : y al contestar la demanda en defensa de la Nación y es la influencia que podría tener respecto de la Sra, de Correa el hecho de que con relación a ella no se haya dictado un expreso | decreto disponiendo la bonificación de la pensión de que disfrutaba, habiendo la Contaduría Gral. de la Nación dispuesto los pagos, dado que la actora estaba comprendida dentro de la a situación general prevista en el decreto de 11 de abril de 1929.

Por esa razón, entiende el Sr, Proc. Fiscal no podría hablarse Ñ de un beneficio incorporado al patrimonio de la actora.

Cree el suscripto que tal argumentación no es viable por- y que si bien es cierto que falta en los antecedentes administrativos el decreto especial ajustando la situación de la Sra. de Correa al beneficio que reconocía el decreto de 11 de abril de 1929, está probado en el mismo expediente administrativo 4 que la actora percibió la pensión bonificada y entonces, atento lo dispuesto en el art. 16 de la ley 428, forzoso es concluir que ha mediado una orden de pago del Presidente de la Nación 4 suscripta por el ministro de Estado correspondiente, que subsanaría el supuesto vicio de la falta de un decreto especial, :

y entonces parece razonable asimilar en un todo la situación de la demandante con la de cualquier otro pensionista, a quien el P. E. hubiera dispuesto la bonificación previo un decreto :

especial. Además cabe expresar que la situación sería en todo 5 a —|

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-221

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