Es ... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DE 1 INSTANCIA E Bs, Aires, junio 10 de 1944.
e Y vistos: Estos caratulados "Correa Rosa Carrizo v.
R la Nación, sobre nulidad de decreto del P. E. y cobro de difef rencia de pensión", de su estudio resulta:
las A fs. 3 la actora por apoderado, demanda por nulidad de decreto, pago de diferencias de pensión que resulte de la li quidación a practicarse, y pago en el futuro de la pensión En con la bonificación de servicios militares y civiles que detalla.
Dice que es viuda del mayor Waldino Correa y percibe Mes sg por los servicios que éste prestó al ejército. En calidad F pensionista cobraba $ 150.— mensuales, pero desde el 11 de | abril de 1929 en virtud del decreto registrado en B. M. N° 8200, comenzó a cobrar $ 278 porque atento a lo dispuesto en el lr mismo se le computaron a los efectos de la bonificación de la pensión de retiro los servicios prestados en la administración nacional con posterioridad a éste, Pero desde el 1° de diciembre de 1931, se le volvió a liquidar su pensión a razón de $ 150.— | mensuales porque fué derogado el decreto antes citado.
Invoca lo resuelto por la Corte Suprema en el caso "Llana Nemesio Rosa de e. Gob. Nacional". Dice que no pudo sin | resolución judicial o legislativa privársele del beneficio que le reconoció el decreto que le boniflcó la pensión.
| En cuanto a las diferencias de pensión, acciona por los É cinco años anteriores a la fecha de la demanda. Pide inte reses y costas.
+ 2) La demanda fué contestada a fs. 26 pidiéndose su rechazo con costas. Expresa que la mejora en la liquidación de la pensión de la actora se dispuso por la Contaduría General de la Nación, a raíz de un decreto del P. E. que no consideraba en especial la situación de la señora de Correa, sino que disponía que debían incluirse en el cómputo de los servicios militares prestados, los civiles que se hubieran desempeñado.
El mismo procedimiento se siguió cuando el decreto de 1° de diciembre de 1931, dejó sin efecto el anterior.
Dice que las leyes que acuerdan beneficios deben interpretarse en forma restrictiva y niega que haya pasado a formar parte del patrimonio de la actora el beneficio invocado porque nunea existió acto firme y formal del P. E. que pudiera dar ese resultado.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:220
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