he la Dir. Gral. de Escuelas de dicha provincia por cobro E de pesos.
Considerando:
Que los actores demandaron a la Dir. Gral. de Escuelas de la Prov. de Bs. Aires por devolución, entre otras sumas que no hacen al caso, de la cantidad pagada de más sobre sobre la transmisión del campo de la sucesión denominado "Las Tres Marías", sito en el Partido de Pellegrini, por no estar conformes con la liquidación practicada por la demandada y haber pagado bajo protesta urgidos por la necesidad de la venta.
Sostuvicron, y sostienen en el recurso interpuesto, que la forma en que se ha aplicado por la Dir. de Escuelas e interpretado por la sentencia recurrida la ley provincial 4350 vulnera los arts. 14, 16 y 17 de la Const.
Nacional; viola el principio de la igualdad porque se le exige el pago del impuesto sucesorio sobre un valor ficticio y muy superior al realmente percibido, mientras que en todos los casos se aplica el impuesto sobre el —valor real; vulnera el principio de la inviolabilidad de la propiedad porque al cobrarse sobre un valor ficticio la demandada se apoderó, sin causa justificada, de una importante suma de dinero que pertenece al patrimonio de los actores.
Que los antecedentes de la cuestión son los siguientes: a) el bien transmitido fué avaluado c . el juicio sucesorio tramitado ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil n° 4 de esta capital en $ 1.798.573,67 m/n.; b) fué sacado a remate judicial con las dos terceras partes de la tasación como base y como la subasta fracasara se ordenó un segundo remate con la retasa correspondiente; c) la víspera del remate los actores so
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
