gralmente por las Secretarías de Trabajo y Previsión y de Industria y Comercio, la situación de los obreros yerbateros del país (fs. 76 y 77). Al mismo tiempo, . °sestimaba la pretensión de garantirse a los asalariados un mínimo mensual de días de labor.
Impugnando la constitucionalidad de tal laudo, los Sres. Martín y Cía. Ltda. han deducido contra él un recurso extraordinario por vía directa. Lo considero admisible, pues le sirve de fundamento alegarse que no pudo un decreto de la Intervención en Santa Fe legislar sobre materia reservada al Congreso. En cuanto a determinar si por aplicación de tal decreto sería además inadmisible que se imponga a los industriales yerbateros de Rosario el pago de salarios superiores a los exigidos a la misma industria en otras ciudades argentinas, o a si resultaría asimismo inconstitucional que el laudo respectivo se dicte por funcionarios administrativos, parecería que ambas cuestiones quedan involucradas en la primera. Admitida la validez del arbitraje obligatorio, nada obstará a que en cada localidad se fijen por laudo especial salarios distintos de los establecidos en otros lugares; de igual modo que tampoco habría inconstitucionalidad al establecer de antemano qué funcionario público tendrá a su cargo el arbitraje, tal como las leyes designan jueces ante los que deben acudir obligatoriamente los particulares.
Referido así el problema a esa cuestión única, me inclino a pensar que los recurrentes están en lo cierto.
La libertad de contratación es uno de los derechos que ha sido y debe seguir siendo reglamentado por el Congreso; de suerte que legislar al respecto escapa a las facultades de las autoridades provinciales, ora se trate de las que normalmente integran el gobierno constitucional o de las de facto representadas por un Interven
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:16
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