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Fallos: 202:15 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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jaba dar vista a la Secretaría de Industria y Comercio a fin de que, tomando esta última conocimiento del problema, propusiera alguna fórmula de solución (fs. 45).

Tal diligencia, y otras subsiguientes no produjeron otro resultado práctico que un informe de la Dirección de la Yerba Mate del Min. de Agricultura, donde queda constancia de estarse estudiando en esos momentos el asun- :

to y se anticipan algunas informaciones útiles (fs. 47).

Vuelto el expediente a Rosario, la Delegación Regional propuso entonces la fórmula conciliatoria que hallará V. E. a fs. 59-60, fórmula que fué aceptada por los obreros y rechazada por los patrones (fs. 64 a 67).

Con esto, y con haberse negado antes los mismos patrones a someter el asunto al laudo de la Delegación Regional (fs. 57) hubiera quedado concluída la intervención de las autoridades locales, tal como se la establecía en su origen (diciembre de 1934) por la ley provincial 2426; según el texto primitivo, si bien era obligatorio admitir la intervención de las Juntas de Conciliación en los conflictos del trabajo, no lo era aceptar el arbitraje de funcionario público alguno cuando fracasasen las tentativas de arreglo propuestas (art. 74).

Ocurre, sin embargo, que posteriormente un decreto de la Intervención Federal en Santa Fe —el n' T-14 365) y fecha del 31 de júñio de 1943 (Bol. Of. de S.

Fe, agosto 13/43)— hizo obligatorio en su art. 20 someter al arbitraje de funcionarios oficiales —hoy el Delegado Regional— los conflictos que no hubieren sido solucionados por vía de conciliación. Fundado en ello, dicho Delegado dió curso a la petición obrera no obstante la oposición patronal, y dictó laudo con fecha 3 de marzo ppdo., fijando las escalas de salarios a regir entre los industriales de la Yerba Mate y los obreros del sindicato aludido, hasta tanto se contemplara inte

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-15

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