tencia o inexistencia del derecho de la sociedad actora a continuar poseyendo el puerto más allá del 16 de octubre de 1942; o sea, lo mismo que las partes han sometido ya de común acuerdo a los tribunales de la Capital, y sigue ventilándose ante ellos.
c) Algo semejante había sido ya resuelto por la misma Cámara de Rosario en otro recurso de amparo interpuesto por la actora, a fin de conseguir se le entregasen libros y documentos de que también el gobierno entró en posesión.
Los dos primeros argumentos resultan singularmente reforzados por las constancias del expediente relativo a la orden de no innovar. En efecto el fallo de la Cám. Fed. de la Capital no se limitó a proveer una mera petición de trámite sin intervención de la parte contraria. Requiriendo los autos respectivos, podrá comprobar V. E. que si bien el Sr. Juez a quo dictó sin sustanciación el auto denegatorio de fs. 158, ese auto fué notificado al representante de la Nación, así como la concesión del recurso interpuesto por la Soc.
Puerto del Rosario (fs. 166); que dicho representante pidió se designara audiencia para informar (fs. 169 vta.) ; que se le notificó la designación de tal audiencia fs. 170); y, por fin, que llegado el día, entregó, junto con la parte contraria, el memorial correspondiente fs. 173). Cabe entonces afirmar que el fallo dictado por la Cámora hizo cosa juzgada para ambas partes sobre la materia que lo motivaba.
Que esa materia era la misma llevada más tarde a los tribunales de Rosario, resulta claramente de los propios escritos presentados por la parte actora a los tribunales de la Cap. Federal. En el de julio 12 de 1942 fs. 142), alude inequívocamente al "propósito del Go- .
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:207 
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