a la base de las dos terceras partes de aquella tasación sobre la cual se efectuó anteriormente un remate judicial | que fracasó por falta de postores, no es violatorio de los arts. 14, 16 ni 17 de la Const, Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La situación planteada por la diversa y contradictoria interpretación de una ley local por los respectivos tribunales provinciales es ajena al art. 16 de la Const. Nacional Le puede fundar la impugnación de desigualdad formua contra aquella ley,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El impuesto a la trasmisión gratuita de bienes en Ja sucesión de Adolfo o Adolfo Guillermo Brunkhorst se liquidó sobre la base de una tusación judicial que avaluaba en $ 1.798.573,67 el campo "Las Tres Marías", sito en Carlos Pellegrini, Prov. de Bs. Aires (fs.
45 v. y 46). Los herederos, después de pagar por tal concepto, y bajo protesta, la suma correspondiente, demandaron a la Dir. Gral. de Escuelas de dicha provincia, por devolución de lo que entendían habérseles cobrado de más, con intereses, sosteniendo que al liquidar el impuesto se tuvieron en cuenta para el total los valores de tasación y no el real de $ 1.220.000 en que, con posterioridad a dicho avalúo, fué vendido privadamente y con intervención judicial el campo "Las Tres Marías" a la Cía. Industrial Financiera e Inmobiliaria "Fomel", S. A. y "Viviana" S. A. Mercantil Industrial Financiera e Inmobiliaria. La venta tuvo lugar después de fracasar un primer remate por falta de pos- tores, y cuando estaba ya anunciado el segundo remate con retasa de la base.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:212
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