SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, julio 15 de 1944. 
Vistos, en acuerdo, los autos "S, A. Puerto del Rosario v.
Gobierno de la Nación s/ Interdicto de recobrar la posesión".
Y considerando que:
Primero. Los antecedentes que ilustran la cuestión promovida permiten precisar la verdadera posición en que se encuentra la justicia federal de esta sección, para pronunciarse respecto de aquélla. Iniciada la demanda por la Soc. úel Puerto de Rosario, tendiente a obtener la aprobación de las cuentas presentadas, relativas al año 1939 y la nulidad del .
decreto n" 112.477, en cuanto deja sin efecto el decreto-convenio de noviembre 29 de 1935, la Nación reconvino para que se declarara la invalidez de este último, como también de las cláusulas del contrato de 1902 entre el Gobierno Nacional y Hersent et fils, Scheneider y Cía. que se puntualizaban, conceptuadas violatorias de la ley 3885, e igualmente de los actos y decretos dictados en consecuencia, y sobre la base del régimen cuya nulidad se reclamaba, Dicha causa fué radicada por la sociedad ante la justicia federal de la Capital, donde continúa su trámite. Con motivo de aproximarse el cumplimiento del término de cuarenta años, fijado en la ley de concesión, y ante los anuncios del gobierno de que, en esa fecha procedería a tomar posesión del puerto, la concesionaria requirió se expidiera auto de no innovar, hasta que recayese la decisión en el litigio. La petición fué deses- o timada en ambas instancias; y en su mérito el Gobierno se hizo cargo del puerto del Rosario, el 16 de octubre de 1942, de acuerdo a las constancias obrantes en el acta respectiva, otorgada por el escribano general, cuyo testimonio obra a hojas 8-11.
Segundo. El significado y alcance de la articulación mencionada, y consiguientemente, del pronunciamiento recaído, surgen sin esfuerzo de la solicitud presentada, del fin que ella perseguía y de los conceptos con que la justicia la denegara.
Después de exponer los motivos que daban oportunidad a su gestión, la Sociedad manifiesta que ocurre al Juzgado "en procura de amparo judicial, y solicita se dispongan las medidas procesales conducentes a su mantenimiento y al de la situación
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
