e 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o E a fin de que se la mantnviese hasta el fallo definitivo, r en posesión de dicho puerto (fs. 148-156, agosto 19 de É 1942, exp. S/46/1942). Tal pedido fué desestimado en | 1' y en ?' instancias (fs. 158 y 174, íd.). Apenas dictado el segundo de esos fallos —13 de octubre de 1942— el P, E. expidió el decreto copiado a fs. 8, designando a un funcionario para que se posesionara del puerto el 16 del mismo mes, en cumplimiento de lo resuelto $ por la Cámara y en atención a vencer en tal fecha los y cuarenta años que el contrato de concesión, suscrito — en 1902, fijó como término de los derechos de la empre sa concesionaria. Conforme a lo decretado, la posesión se tomó, por acto público y solemne, el día 16.
| Ouce meses largos después de esa toma de posesión, y mientras proseguía el litigio en la Cap. Federal — E setiembre 28 de 1943, (fs. 27, 36)— la Soc. Puerto del | Rosario inició contra la Nación y ante la justicia de | Rosario, un interdicto de recuperar; acción que fué asimismo rechazada, con costas, por sentencia definitiva y de la Cám. Federal de aquel circuito (fs. 78, 82, julio 15/944). Es contra ese segundo fallo que se trae ahora E a V. E. este recurso de apelación.
h A mi juicio, son tan claros e ilevantables los funLo damentos de la sentencia apelada, que bastaría refek rirse a ellos para confirmarla. Tres son los más destacados; a saber:
r a) La controversia que ahora se presenta bajo e forma de acción posesoria, fué antes sometida | a la Cám. Federal de la Capital y resuelta deE finitivamente por ésta al discutirse la proceA dencia de la orden de no innovar en la exploE tación del puerto.
É b) En realidad, lo que vuelve a plantearse con el E interdicto promovido en Rosario, es la exis1 E E
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:206 
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