desde luego, es materia del juicio principal tramitado en la Capital Federal.
Serto. Corresponde, también, tener en cuenta lo dispuesto en el art. 7 de la ley 3952 acerca del carácter meramente declarativo de los fallos contra el Estado Nacional. El acto del Gobierno ha sido dispuesto en su condición de poder blico, y recae sobre una obra afectada a un servicio sin que obsten a ello las citas de resoluciones atinentes a otros aspectos —C. S., 146-373— donde se admitió que las relaciones entre el Estado y la Sociedad del Puerto habían sido llevadas contractualmente a la esfera del derecho privado. Sin que sea menester detenerse en el análisis de la cuestión desde ese ángulo —pues el punto no ha sido incluído por la Nación en su defensa de esta causa ni resulta indispensable para fundamentar la decisión que se adopta—, parece evidente que, por su propia índole aquel acto excede los principios de derecho común sobre que gira la argumentación de la actora. De todos modos, la imposibilidad de ejecutar el fallo, conforme al precepto recordado, que no hace distingo acerca de la clase de juicios (Brersa, Der. Adm., t. I, púg. 843), conduciría a solucionar la situación en una indemnización de daños, como se entendió en las resoluciones de la justicia de la Capital, a que se hizo referencia. Por último, tampoco cabe establecer similitud alguna con los casos judiciales que se traen a colación para justificar la acción ahora intentada, pues los conflictos allí juzgados, diferían substancialmente en su naturaleza y en sus características, del que ha dado origen a este juicio.
Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada, obrante de hs. 63 a 66, se la confirma, rechazándose el presente interdicto de recobrar la posesión, deducido por la Sociedad Anónima Puerto de Rosario contra el Gobierno de la Nación. Con costas en ambas instancias, — Julio Marc. — Santos Saccone. — Juan Carlos Lubary.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
En un litigio promovido ante la justicia federal de esta Capital por la S. A. Puerto del Rosario contra la Nación, la parte actora solicitó un auto de no innovar,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:205 
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