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Fallos: 202:211 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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174 en los autos S. A. Puerto de Rosario v. Fisco Nacional, sobre rendición de cuentas (v. exp. S. 46, 1942, solicitado para mejor proveer a fs. 130).

Los fallos de esta Corte que se citan por la apelante en la memoria de fs. 111 no tienen atinencia alguna con la cuestión que aquí se debate, en que el P.

E. Nacional ha procedido a la ocupación y administración del Puerto con posterioridad a la oposición hecha por la actora en su pedido de no innovar antes mencionado, en el que ella puso de manifiesto el propósito indubitable del P. E. Nacional de la inminente ocupación del Puerto.

En su mérito, por los fundamentos de la sentencia apelada y los concordantes aducidos por el Sr. Procurador General en su escrito de fs. 127 se la confirma, con costas.

Roserro Repetto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AncHo
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares.


ADELINA Z. ELLERHORST DE BRUNKHORST v. DI-

RECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.

El art. 3 de la ley 4350 de la Prov. de Bs, Aires interpretado en el sentido —irrevisible por la Corte Suprema— de que a efecto de la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita debe tomarse como base la tasación judicial del inmueble no obstante habérselo vendido particularmente en ua precio mucho menor, aunque superior

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-211

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